Teoría marxista. Crítica al capitalismo. |
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La fuerza legitima del estado somete a los ciudadanos bajo la ley. El estado da vigencia al derecho, y fuerza a los ciudadanos al reconocimiento recíproco de su libre voluntad. La jurisprudencia vela por la protección de las personas y la propiedad, así como por la soberanía del estado. Ella conserva la competencia, en tanto hace depender la libertad de los sujetos privados de la conformidad de sus actos con el derecho. El estado juzga todo lo que el ciudadano hace según la ley, y da validez a su juicio cuando restablece el derecho transgredido. Mediante la fuerza del estado la ley es inmanente a los actos de los ciudadanos, quienes reconocen en los mandamientos legales criterios de conducta ética, que hacen suyos y adjudican a los demás como la moral.
a) Cuando el estado protege al ciudadano libre, a su persona y su propiedad, restringiéndolo, no es porque tenga su fundamento sólo en las colisiones de la concurrencia, sino porque su único propósito como estado burgués es la conservación de una sociedad en la que el crecimiento de la propiedad y la ampliación de la esfera de la libertad personal excluye a otros individuos de su participación en la riqueza social. Al emplear su fuerza para que no tenga lugar ningún exceso, de ningún sector, contra la persona y su propiedad, el estado garantiza tanto la permanencia de los desniveles que él constata en la vida económica como una realización de los antagonismos que los animan, cuyo resultado ya se sabe de antemano. Que el tratamiento igual de contrayentes que disponen de recursos diferentes es la mejor garantía para que la desigualdad continúe y crezca, no cabe en los sesos de los fanáticos de la igualdad ante la ley porque en ella no ven la coerción sino sólo un ideal, con el que miden las diferencias sociales.
b) La práctica de ese ideal, que el estado se toma bien a pecho, no es, contrariando ciertos idearios, ninguna injusticia sino la legalidad. A través de la comparación de los actos de las personas privadas con la letra y el espíritu de las leyes, el estado logra que la libertad del individuo acabe en la propiedad del prójimo. Así resulta que el juicio para la justicia se diferencia esencialmente del juicio para la ciencia. Mientras que el juicio científico representa la teoría sobre un objeto, su explicación, y como pensamiento se atiene a lo que el objeto es, el veredicto jurídico no tiene nada que ver con una explicación de los actos a los que se refiere. Lo que el derecho es, no es materia para un jurista. Él sabe que hay un derecho en forma de leyes que no se deben a esfuerzos científicos sino a actos legislatorios del poder público, y él tiene por lo tanto un solo interés: investigar si los actos de los ciudadanos corresponden o contradicen las leyes, y tratándolos como "casos" subordinados teóricamente bajo la ley para preparar su subordinación práctica. Esos juicios no pertenecen al conocimiento científico, son comparaciones que abstraen del contenido concreto de los actos al relacionarlos con el derecho, que adquiere vigencia objetiva en el proceder violento contra el individuos a cargo de la policía y de la autoridad judicial.
c) Al proteger la persona y la propiedad el estado le asegura al individuo una esfera de libertades que, en la prosecución de sus intereses privados, lo limita. La actividad de la libre voluntad depende de la libre voluntad de otros. Por eso es reglamentada legalmente. El estado prescribe a los ciudadanos la forma en que deben tratarse. La realización de sus intereses privados es un derecho de ellos, es decir que está permitida con la condición que no quebrante la ley.
El estado usa su monopolio de la fuerza para que las colisiones entre los intereses sociales se realicen sin el empleo de la violencia. La subordinación de todos los actos a la ley es el fundamento de la definición burguesa de violencia como acto ilegal, lo que para algunos espíritus contemporáneos amantes del estado hace aparecer la sociedad capitalista como un edén. El entusiasmo por el monopolio estatal de la fuerza hace olvidar a la razón burguesa, con ganas, que su interés en la vigencia plena de la ley en el trámite de todos los quehaceres sociales es un interés en la libertad que se basa en la coerción.
1. Con el derecho civil el estado define las relaciones entre las personas privadas dependientes entre sí, y fija normas de conducta que resultan de la práctica de la libertad de la persona y del aprovechamiento de la propiedad.
- Prescribe, con el derecho de las personas las condiciones bajo las cuales alguien es persona jurídica y en calidad de tal puede cerrar tratos legales, o sea cuándo y hasta qué punto la voluntad de una persona debe ser respetada por otras, lo que como se ve en la sociedad burguesa no es algo que está descontado.
- Regla, con el derecho de la propiedad y el derecho contractual la realización de contratos jurídicos, su tipo, la modalidad de su cumplimiento y las consecuencias para las partes. Porque los sujetos privados, en sus negocios con otros, persiguen su beneficio exclusivo, el estado les debe imponer la forma básica de la relación legal, el contrato, y lo debe hacer con normas que definen hasta en los más mínimos detalles las obligaciones contractuales. La ley dictamina lo que es una voluntad declarada, cuándo rige y lo que su vigencia implica (la prestación contractual) y cómo ella debe llevarse a cabo. Y también porque para cada una de las partes la otra sólo es medio para el beneficio propio, el estado debe observar que los ciudadanos no contraigan obligaciones o prestaciones que escapen a su jurisdicción. A la fuerza el estado les enseña que la tan estimada y solicitada, y por eso siempre violada, propiedad privada tiene un carácter excluyente.
- Define, con el derecho conyugal las circunstancias de la persona y la propiedad que se derivan del cuestionamiento de las relaciones entre los sexos y respecto de los descendientes. Estas relaciones necesitan de controles especiales porque el hombre, la mujer y el niño por el puro amor que se tienen se enfrentan como personas jurídicas. El estado los obliga a una partición de derechos y deberes comunes aún en el terreno en el que, a causa de que se quieren, han dejado de excluirse mutuamente. Así el estado declara la esfera de la felicidad hogareña una relación utilitaria reglamentada, por lo que la violación del sacramento del altar tiene sus consecuencias terrenales y antes del juez celestial hay que vérselas con instancias más bajas.
- Ordena, con el derecho de sucesión las circunstancias derivadas del deceso del propietario. En tal caso el estado garantiza la permanencia del provecho que la propiedad cumple dentro de la familia y limita, en los testamentos con prohibiciones anticipadas, la libre disposición sobre la propiedad privada.
2. Con el derecho penal el estado prescribe el restablecimiento del derecho transgredido. A diferencia de la definición de las reclamaciones privadas, normadas en el código civil y que apuntan a imponer relaciones legales (nada debe pasar que no sea lícito), se trata en este caso de la reacción del estado frente a actos que quebrantan la ley. En tanto esa reacción aparece como parte integrante de la ley misma, como catálogo de crímenes en el código penal (nullum crime sine lege) ella pierde su apariencia idílica, imaginada recordando circunstancias medievales. Y si el restablecimiento del derecho nada tiene que ver con la fuerza arbitraria privada que reacciona frente a transgresiones, si trata a la venganza y al duelo como delitos, si el punto de vista de la justicia no es el del interés lesionado sino el de la libre voluntad objetivada en el estado, es porque el derecho conserva una sociedad en la que el individuo actúa según un criterio al que le pertenece la coacción al agravio.
- El principio de la culpabilidad reclama no sólo la verificación de la existencia de la voluntad libre del reo (la imputabilidad) sino sobre todo la prueba de que el acto incriminado es el de una voluntad libre, que se sabe sometida al derecho que ha quebrantado, con premeditación o por negligencia. Sólo personas que se saben sometidas a la ley pueden cometer crímenes.
- Según ello se impone la pena, que restablece la vigencia de la ley. La pena es coacción contra la persona y la propiedad, adecuada al culpable y a su confesión. Prevención y resocialización son objetivos derivados del propósito del castigo, que denotan la conciencia que él no persigue el hacer imposibles los agravios.
- Cuando en la prescripción de las penas para delitos diversos se opera con criterios aparentemente contradictorios (p. ej. peculado y hurto) tal hecho prueba no sólo que el estado tiene un interés distinto hacia los crímenes; y cuando al juzgar la voluntariedad de un acto la emoción cuenta como circunstancia atenuante la ley concede de la triste realidad de la sociedad burguesa una cosa: que se necesita algo de fuerza de voluntad para aguantar las estrecheces que otros imponen; también por eso es que la tan altamente estimada voluntad calculadora, cuando viola la ley, cuenta como móvil rastrero.
3. La regulación legal del sometimiento de los ciudadanos a las leyes, que el estado mismo promulga, es el objeto delderecho público, que por lo tanto se ocupa de la constitucionalidad, de la forma y el contenido de la legislación y en la aplicación de las leyes, cometido que se extiende a diversos campos, tales como:
– el proceder parlamentario
– tribunales y policía
– impuestos
– ciencias, etc.
Si el estado en todos sus actos se somete al derecho establecido por él mismo y se juzga a sí mismo como sujeto jurídico al dictar leyes (poder legislativo), administra justicia (poder judicial) y gobernar (poder ejecutivo), entonces queda planteada la astuta cuestión del provecho colosal del control recíproco de los poderes del estado: la ideología de la división de poderes. (Ver K. Marx. Obras Completas, T. VIII, pág. 498 de la edición alemana.)
d) La fuerza legítima del estado, cuyos efectos restrictivos sobre los intereses de los ciudadanos se aceptan, es el resultado de luchas contra la soberanía estatal cuyo poder sobre la sociedad no coincidía con su subordinación a los propósitos de ésta última, lo que es precisamente lo que caracteriza al estado de derecho.
- Frente al príncipe, cuya voluntad era ley, se trataba de imponer la validez general del derecho, su separación completa de esa voluntad personal. Junto a la reivindicación de libertad e igualdad apareció la lucha por comprometer la legislación a la voluntad del pueblo, por someter los actos de gobierno a la ley, y por realizar la autonomía del poder judicial. (Origen de la teoría de la división de poderes.)
- Mientras en otras naciones europeas la burguesía se afianzó encabezando la lucha por los objetivos precitados, en Alemania, la necesidad del estado burgués, que no se impuso, se proclamó en tratados filosóficos sobre sus ideales. La filosofía y la literatura de la ilustración difundieron al estado burgués explicado a partir de sus principios morales. (Filosofía práctica de Kant y Fichte.)
- La aparición de la democracia en Norteamérica se diferencia de la constitución de las democracias europeas. En el nuevo mundo fue el apoderamiento de tierras vírgenes, la libre competencia así generada, y el derecho del más fuerte que la acompañó, que obligó a los ciudadanos a darse un estado. Él fue entonces el producto de las actividades de propietarios libres, que le transfirieron derechos soberanos sólo en la medida que era provechoso para la libre concurrencia. Desde su origen el estado actuó como medio de los intereses del pueblo, y su resultado fue la primera gran democracia americana con sus hasta el día de hoy salvajes costumbres.
e) Por el provecho propio, quiere el ciudadano el derecho, que se le manifiesta al mismo tiempo como una restricción. Con su provecho, el ciudadano tiene entonces también que saber renunciar a él: la moral. El ciudadano justifica su sometimiento bajo un poder que lo damnifica con el ideal de ese poder, y completa la coerción impuesta con sus virtudes personales. Así él no sólo acata la ley, sino que además tiene un sentimiento de lo legítimo, que le ayuda a soportar su obediencia. Todos sus actos los mide con el ideal de la honradez, y porque al buscar sus propias ventajas lesiona permanentemente sus deberes, lo hace con mala conciencia. La costumbre de los beneficios que logra puede que le haga olvidar el juicio de sus actos como buenos y malos, pero el juicio de otros ciudadanos no sólo le refresca la memoria sino que le hace mandarse la parte mostrando ante los demás sus escrúpulos, ejerciendo la hipocresía en público. Esto es para el moralismo la prueba aplastante que la bondad es pura apariencia y que como ideal presta muy buenos servicios, por lo que se llama despectivamente "un idealista" a quien se da a practicar sus ideales. Mientras que los ciudadanos adultos toleran en los jóvenes la afición a ciertos ideales, ya que están bien seguros que la dura lucha por ganarse los garbanzos transformará el más grande entusiasmo juvenil por un ideal en su funcionalización moral para el provecho personal esa misma afición en personas mayores se les antoja un rasgo molesto de su carácter. Dictaminar de un adulto: "es un idealista" implica, por lo tanto, achacarle siempre ceguera ante la realidad e incapacidad para enfrentarla. Lo que también se hace con los comunistas, mientras no sean un peligro.
La moral no es entonces un accesorio superfluo del circo burgués, sino la subjetivación de la coacción, a la que para obtener su propio éxito el ciudadano se somete, es la actitud que se necesita para manejarse con el renunciamiento que el éxito exige. Ella sobrevive incluso largos períodos donde se corre la liebre con todo y cumple con sus fines en la sociedad burguesa arriba y abajo. A los de arriba les sirve como saludable complemento de sus ventajas: con toda soltura informan con refranes sobre lo verdadero, lo hermoso, y lo bueno que, en realidad, su empeño es por cosas más elevadas. A los otros, en sus estrecheces, les brinda en sus formas vulgares consuelo. Y para todos es la moral la abstinencia práctica del cambio.
Entonces no extraña que en la más moderna de las sociedades, la democracia capitalista, la crítica radical del moralismo levante durísimas resistencias en la gente, no sólo por la existencia teórica del moralismo como falsa conciencia: la práctica de los ideales del altruismo, la modestia, la honradez, la misericordia y el amor al prójimo es un anhelo profundo del pueblo. Desde la costurera hasta la mujer del presidente dan su óbolo para la lucha contra el cáncer. (Si hay tómbolas lo hacen con el estímulo adicional de la posibilidad de ganar algo.) En asociaciones de beneficencia la gente se organiza para promover el embrutecimiento e idiotizar a niños y jóvenes, profundamente convencidos que así tienen la oportunidad de realizar lo que la vida normal impide: unirse con los demás por una buena causa, ser solidarios, practicar la amistad verdadera. De esa forma compensan la coerción a competir contra otros individuos con una repugnante comunión limosnera, aunque esta última les depare algunos sacrificios.
La religión ocupa en este campo un lugar preeminente. El cristianismo ya fue caracterizado por Marx como la religión adecuada al capitalismo. El culto del hombre abstracto cristiano practica la idea de dios como el juez omnipotente supremo a quien se le debe casi todo pero que no regala nada, fuera de la gracia de controlarse uno mismo, como pecador, de manera infernal. Todo hombre peca, se confiesa, se arrepiente, y se las da, con gran humildad, de juez sobre los actos de los demás. Dentro de la comunidad cristiana ciertas pequeñas diferencias no se pueden negar, y conforman también esta forma de sometimiento espiritual: unos, profesionales, predican los preceptos de la moral que ofertan, y otros simplemente la hacen suya, practicando una hipocresía, con los criterios cristianos, de evidentes rasgos amateurísticos. El idealismo religioso, practicado junto al materialismo de la sociedad capitalista, puede controlar sin mayores sobresaltos la servidumbre en baja de aquellos fieles que abandonan la iglesia porque ésta no se limita a la propaganda teórica de la moral, sino que busca hacerle a su congregación, de la fe, el deber de un compromiso terrenal (la pérdida de atracción de la fe secularizada refleja la intervención de la institución divina en la sociedad, casi como grupo de presión) tanto más si se observa que el estado hace rato que descubrió el lado aprovechable de la fe en las monjitas-enfermeras y el cura que se ocupa de la juventud abandonada, y recauda impuestos para el culto y el clero. De pasada, el celo caritativo cristiano permite estimular el odio al prójimo que ni ama a los animales ni se preocupa realmente por asegurar la continuación de la miseria burguesa, enriqueciendo los sacrificios que se le exigen a los demás con el suyo propio.
f) La lógica de los pensamientos morales responde a su causa, el sometimiento bajo el estado, al precio que hay que pagar por la dorada libertad. Cuando el ciudadano que acepta las restricciones del estado, en sus tratos con otros individuos busca realizar sus ventajas, le viene a éstos con el cuento de las desventajas de ellos mismos, y fabrica un perjuicio general que se produciría si los contrayentes no se persuaden de abandonar sus propósitos. La forma común del desacuerdo ciudadano, se diferencia en mucho de la crítica a los fines, aprobados y ordenados por el estado, que se persiguen en nuestra hermosa sociedad. Ese desacuerdo va dirigido siempre contra la libertad de otros, y quiere hacer al poder existente útil para sí. Esto no sólo es corriente en las pequeñas ruindades de los asuntos cotidianos, sino también en el tratamiento público de las cuestiones fundamentales de la vida y el orden social y lo que ambos mandan. Mientras que la teoría social del ciudadano decente y educado contiene transiciones directas y fuertes al fascismo que condenan hasta las libertades más mínimas que se toma un individuo ("adónde iríamos a parar si todos hicieran esto"), la filosofía moral del revisionismo procede de otra manera y divide al ciudadano y sus actos en util-bueno y dañino-malo. El "firme punto de vista de las masas" nada tiene que ver con Marx, aunque éste sea usado como instancia apelatoria suprema. El sabio del siglo XIX criticó al capital y por lo tanto a los capitalistas, y por eso no se dio a la búsqueda de alianzas con capitalistas chiquitos y buenitos. Para él tampoco eran ni las masas sin derechos, buenas, ni el capital financiero, (un lindo punto común con los fascistas) injusto, como todo lo desagradable. La crítica social moral, resumida en cada capítulo en el acápite sobre las ideologías, es, vista lógicamente, un rollazo de primera, pero sus efectos, como aportes para una convivencia ordenada bajo la democracia, gigantescos. Lo que las alternativas anarquistas y pasotistas de todas las latitudes saben. Por lo que resaltando la inmoralidad cultivan las necesidades de la individualidad, en contra de su domesticación. En la integración burguesa de las ocurrencias correspondientes, sobre todo en el terreno de la sexualidad y la ecología se demuestra la tolerancia del orden público. Hacerse un poquito el loco va, pero si se estorba la marcha del capital y la vida del estado, entonces hay lío. Por supuesto que las formas de imposición del estado de derecho pertenecen al arsenal de estereotipos con los que, discerniendo críticamente, se lo honra: Tanto las ideas grandiosas de la Revolución Francesa, como la filosofía de Kant con su vía láctea ética y el Lejano Oeste son términos perennes de la moral moderna.